La Ley 31/1.995 de Prevención de Riesgos Laborales establece como opción más importante para la realización de las actividades de prevención de riesgos laborales en las empresas, la de designación a un Servicio de Prevención Ajeno, siendo éste el recurso por el que han venido optando en torno al 90 % de las empresas en los últimos 10 años.
Los Servicios de Prevención Ajenos constituyen por tanto el más característico modelo de organización preventiva al servicio de las empresas, caracterizado por su consideración de entidad especializada acreditada por la Autoridad Laboral y dotada de los medios humanos, materiales y recursos necesarios para la realización de las actividades de asesoramiento en prevención en las especialidades preventivas de Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía, Psicosociología aplicada, Medicina del Trabajo (Vigilancia de la Salud); para el asesoramiento a las mismas en la elaboración de los Planes de Prevención, desarrollo de las actividades y planificaciones preventivas y de Gestión e implantación de la prevención de riesgos laborales a todos los niveles jerárquicos en la organización empresarial.
Las funciones de los Servicios de prevención ajenos se estructurarán en dos grandes grupos: